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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737685

Texto oficial

Artículo 17º.- El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General, de entre los médicos de la Institución que cuenten a lo menos con quince años de servicios en Carabineros y previo concurso de idoneidad y antecedentes. Dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón, si su nombramiento como tal, le significare un ascenso que no le hubiere correspondido.