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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737690.

Texto oficial

Artículo 21º.- El sistema de selección y ascensos del Personal a Contrata se regirá por las normas reglamentarias.