Texto oficial
Artículo 22º.- Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, sólo por mérito; los demás Oficiales y funcionarios de Nombramiento Supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el Reglamento señale.
Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad y a Coronel de Intendencia, será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado", otorgado por el Instituto Superior de Carabineros.