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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737691.

Texto oficial

Artículo 22º.- Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, sólo por mérito; los demás Oficiales y funcionarios de Nombramiento Supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el Reglamento señale. Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad y a Coronel de Intendencia, será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado", otorgado por el Instituto Superior de Carabineros.