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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737693

Texto oficial

Artículo 24º.- Los Oficiales de Carabineros y funcionarios de Nombramiento Supremo con grados equivalentes, para poder ascender el grado jerárquico inmediatamente superior, deberán permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación: Subteniente 3 años Teniente 4 años Capitán 6 años Mayor 4 años Teniente Coronel 4 años Coronel 4 años General 2 años Al personal cuyo empleo no corresponda a la escala de grados que antecede, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.