Texto oficial
Artículo 24º.- Los Oficiales de Carabineros y funcionarios de Nombramiento Supremo con grados equivalentes, para poder ascender el grado jerárquico inmediatamente superior, deberán permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación:
Subteniente 3 años
Teniente 4 años
Capitán 6 años
Mayor 4 años
Teniente Coronel 4 años
Coronel 4 años
General 2 años
Al personal cuyo empleo no corresponda a la escala de grados que antecede, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.