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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737692

Texto oficial

Artículo 23º.- El título de "Oficial Graduado" no se exigirá a los Oficiales de Orden y Seguridad que estén en posesión u obtengan el título de Ingeniero o Técnico en la especialidad de Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Militar u otros Planteles de Instrucción de las Fuerzas Armadas o de la Educación Superior, siempre que les habilite para inscribirse en los respectivos Colegios.