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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737696

Texto oficial

Artículo 27º.- El ascenso del personal de nombramiento supremo podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva.