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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737697.

Texto oficial

Artículo 28º.- Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los escalafones respectivos.