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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737700

Texto oficial

Artículo 31º.- No podrán continuar en el Servicio activo: a) Los funcionarios de Carabineros que fueren clasificados en listas de eliminación; b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios disciplinarios o morales, de tal gravedad que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y c) Los que queden comprendidos en alguna de las causales de retiro temporal o absoluto contempladas en las leyes pertinentes. Los funcionarios de nombramiento supremo que se encuentren en la situación contemplada en la letra a), deberán ser llamados a retiro en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que celebre su última reunión de Junta Superior de Apelaciones.