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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737699.

Texto oficial

Artículo 30º.- En Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas. En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales y Empleados Civiles que hayan permanecido, por cualquier causa, alejados más de un año del Servicio.