Texto oficial
Artículo 36º.- Los sueldos del personal a contrata o contratados no pertenecientes a la planta de la Institución, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.076, de 27 de Septiembre de 1967, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán corresponder a las Categorías y Grados de la Escala de Sueldos en que está encasillado el personal de Carabineros.