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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737707.

Texto oficial

Artículo 36º.- Los sueldos del personal a contrata o contratados no pertenecientes a la planta de la Institución, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.076, de 27 de Septiembre de 1967, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán corresponder a las Categorías y Grados de la Escala de Sueldos en que está encasillado el personal de Carabineros.