Texto oficial
Artículo 37º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá contratar con jornada completa, de acuerdo con las necesidades del servicio, a profesionales o técnicos con título reconocido por el Estado y a los expertos en equipos de procesamiento de datos de acuerdo con la Escala de Categorías, Grados y Sueldos indicada en el artículo 1º de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores, sin que en ningún caso, puedan exceder sus remuneraciones totales a la asignada a la IIIª Categoría con 30 años de servicios de la Escala de Carabineros de Chile.