Texto oficial
Artículo 40º.- La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos.
Queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.
Podrán deducirse, además, de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y demás establecidos en los Reglamentos Institucionales.