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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737711.

Texto oficial

Artículo 40º.- La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos. Queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. Podrán deducirse, además, de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y demás establecidos en los Reglamentos Institucionales.