Texto oficial
Artículo 41º.- Las remuneraciones del personal de Carabineros suspendido o en disponibilidad, quedarán reducidas al ochenta por ciento.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737712.