Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737717.

Texto oficial

Artículo 45º.- Para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicio, los siguientes: a) Servicios efectivos prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos, y b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y como Grumete o Aprendiz en las Fuerzas Armadas y como Conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso, de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros.