Texto oficial
Artículo 45º.- Para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicio, los siguientes:
a) Servicios efectivos prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos, y
b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y como Grumete o Aprendiz en las Fuerzas Armadas y como Conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso, de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros.