Texto oficial
Artículo 46º.- El personal de Carabineros gozará, además, del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos:
a) El personal de la Institución, de planta, a contrata o contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos o con fondos propios de determinados Servicios, gozará de aumentos quinquenales, con los siguientes porcentajes sobre el sueldo base de que está en posesión: 30% para cada uno de los dos primeros, 20% para cada uno de los dos siguientes y 15% para los demás.
Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será computable el tiempo servido que se señala en el artículo 45º y los abonos a que se refiere el artículo 87º.
El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo de que se está en posesión y se considerará como tal para los efectos de retiro, montepío y desahucio. Su reconocimiento se dispondrá de oficio y por resolución de las Jefaturas de Reparticiones o Unidades que corresponda.
Al personal que a la fecha del decreto que le haya conferido su retiro le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro;
b) De una Bonificación Profesional no imponible, equivalente a un porcentaje del sueldo de que se está en posesión, el que se determinará por ley y calculará sobre el sueldo base y quinquenios, y estará exenta de todo gravamen e impuesto, con excepción del impuesto a la renta.
La Bonificación Profesional, calculada en la forma indicada en el inciso que precede, se considerará como sueldo para el solo efecto de determinar la pensión de retiro y montepío, desde que el personal cumpla treinta años de servicios válidos para el retiro u obtenga su retiro por invalidez de segunda o tercera clase o fallezca a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio;
c) A viáticos, gastos de movilización y pérdida de Caja, de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado;
d) A asignación familiar, feriado, permisos y licencias, en conformidad, también, a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:
1) La asignación familiar, previa la documentación correspondiente, será reconocida en Lista de Revista de Comisario, mediante una resolución de la Jefatura de la Unidad respectiva, y
2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los Jefes autorizados para ello, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones muy justificadas del servicio.
Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, la Dirección General de Carabineros estará facultada para conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamientos, servicios especiales o recargo de los mismos en los casos que dicha Dirección General calificará.
Los permisos referidos serán otorgados de oficio por la Dirección General, no podrán exceder de ocho días continuos o fraccionados en cada año calendario ni serán acumulables con otros permisos o con el feriado;
e) De asignación por cambio de residencia y gratificación de zona, de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales;
1) La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicio, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al 25% de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones;
2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el Reglamento, y
3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de remuneraciones, excepto quinquenios, rancho, asignación familiar y beneficio de la letra c) del artículo 48º.
f) De asignación de máquina, equivalente al 20% del sueldo imponible, para el personal que integre el equipo humano que opere los sistemas mecanizados de Contabilidad, Control y Estadística, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamento, respectivamente, programadores, operadores de máquinas de Registro Unitario o Computador y Perforistas Verificadores. Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.
El reconocimiento del goce de esta asignación se establecerá mediante resoluciones de la Dirección General de Carabineros;
g) El personal de planta de Carabineros, casado, viudo con hijos, y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirán mientras no ocupen casa fiscal, una asignación mensual que se determinará anualmente por decreto supremo, en relación con los encasillamientos en categorías y grados del personal;
h) De una asignación de rancho mensual compensada en dinero, equivalente al 30% de un sueldo vital, Escala A, que rija para el departamento de Santiago, la que se pagará junto con las remuneraciones;
i) El personal de Carabineros que presta servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles del 10 al 20%;
j) El personal médico y paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias de acuerdo con las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado;
k) El Auditor General de Carabineros en servicio activo o en retiro que integra la Corte Marcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49º del Código de Justicia Militar gozará de una gratificación por su asistencia a las sesiones del respectivo Tribunal, equivalente a la asignación por sesión que perciban los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, hasta un máximo del 50% del sueldo de Ministro de dichos Tribunales;
l) El personal de Fila a Contrata del Servicio de Orden y Seguridad, gozará de una gratificación especial de Eº 10 mensuales;
ll) A la bonificación de permanencia en actividad a que se refiere el artículo 19º de la ley Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la Administración Civil del Estado, y
m) A gratificaciones especiales de aislamiento, de acuerdo con lo que se fije en la Ley General de Presupuesto.