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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737725.

Texto oficial

Artículo 51º.- El personal que se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, mientras cumpla dichas misiones de hasta un 20% de sus remuneraciones imponibles, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.