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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737727.

Texto oficial

Artículo 52º.- El personal de Carabineros que cumpla misiones de servicio volando en aeronaves de las Fuerzas Armadas o Carabineros, gozará de una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles, la que será incompatible sólo con los sobresueldos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 48º.