Texto oficial
Artículo 52º.- El personal de Carabineros que cumpla misiones de servicio volando en aeronaves de las Fuerzas Armadas o Carabineros, gozará de una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles, la que será incompatible sólo con los sobresueldos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 48º.