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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737731.

Texto oficial

Artículo 56º.- El personal podrá ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuará por este motivo un descuento que será fijado anualmente por decreto supremo. Sin embargo, para los efectos del inciso precedente, no se considerarán como habitación fiscal aquellas que formen parte del edificio de un Cuartel de Carabineros o que estén situadas dentro del recinto del Cuartel, aun cuando el personal resida en ellas con su familia.