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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737730.

Texto oficial

Artículo 55º.- Los beneficios concedidos en este Capítulo y en el anterior, sólo comprenderán al personal con horario completo y se otorgarán en la forma, condiciones y fecha que señale el Reglamento respectivo, con excepción de los mencionados en la letra c) del artículo 48º y en el artículo 52º que regirán a contar de la fecha de vigencia del presente Estatuto. El mismo Reglamento podrá señalar otras incompatibilidades.