Texto oficial
Artículo 60º.- El personal que restituyese las casas fiscales con deterioro, de los cuales se dejará constancia en el Acta de Recepción respectiva, estará obligado a reembolsar lo que se invierta en la reparación del inmueble. Para estos efectos, los descuentos que deban efectuarse por este concepto tendrán preferencias sobre otra clase de descuentos, salvo los previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan por resolución judicial.