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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737737.

Texto oficial

Artículo 61º.- El personal de Oficiales de Orden y seguridad y Asimilados, como asimismo el personal de Fila a Contrata, tendrá derecho a que se le provea de vestuario y equipo, para lo cual, anualmente se determinará en la Ley de Presupuesto, la suma necesaria para atender a esta necesidad. Este derecho se hará extensivo al personal de Secretaría. El Reglamento respectivo establecerá las modalidades y procedimientos aplicables al uso de este derecho.