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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737739.

Texto oficial

Artículo 62º.- Los Subtenientes, al obtener su despacho como tales, percibirán una gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto, para que se les provea de elementos de servicio para su desempeño profesional.