Texto oficial
Artículo 66º.- Al personal de Carabineros, le serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para la Administración Civil del Estado, en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones.
Para el solo efecto de las incompatibilidades de los profesionales funcionarios comprendidos en la ley número 15.076, de 1967, y que presten servicios en Carabineros, se estará a lo que la citada ley expresa.