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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737745

Texto oficial

Artículo 67º.- El personal de la Imprenta de Carabineros tendrá derecho a que, con fondos propios de ésta, se le otorgue una bonificación para complementar su sueldo con relación al tarifado gráfico. Este personal no estará afecto a las disposiciones contenidas en la letra a) del artículo 13º de la ley Nº 9.863. La bonificación a que se refiere este artículo, será computable para el retiro, montepío y desahucio y estará afecta a los descuentos de imposiciones legales correspondientes.