Saltar al contenido

Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737749.

Texto oficial

Artículo 69º.- Para los efectos de las penas militares, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código. La destitución de los Oficiales y Empleados Civiles y la expulsión de los Suboficiales Mayores, Suboficiales, Cabos y Carabineros por la vía judicial, lleva consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.