Texto oficial
Artículo 68º.- El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto.
El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737746.