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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737759.

Texto oficial

Artículo 79º.- Podrán descontarse de las pensiones de retiro, además, las cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo, con los Organismos de Bienestar Social de Carabineros, a que se refiere el artículo 134.o, de la ley número 11.764, de 1954; como también las relativas a cargos por daños a casas fiscales, causados por el pensionado durante el tiempo que tuvo derecho a habilitarlas o de cargos que le afecten con Comisiones Administrativas de Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, podrán deducirse de las pensiones, otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.