Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737760.

Texto oficial

Artículo 80º.- El personal acogido al régimen del presente decreto con fuerza de ley, en actividad o en retiro, como los asignatarios de montepío, contribuirán para el fondo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, con las imposiciones que determine la Ley Orgánica de dicha Caja.