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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737765.

Texto oficial

Artículo 84º.- Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en las instituciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.