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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737768.

Texto oficial

Artículo 87º.- Siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio y a consecuencias del mismo, heridas o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le compute hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de 1ra., 2da. y 4ra. Categorías, correspondiéndole a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, hasta cinco años de abono. El Reglamento respectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones. El Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de Carabineros.