Texto oficial
Artículo 87º.- Siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio y a consecuencias del mismo, heridas o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le compute hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de 1ra., 2da. y 4ra. Categorías, correspondiéndole a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, hasta cinco años de abono.
El Reglamento respectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones.
El Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de Carabineros.