Texto oficial
Artículo 88º.- El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la terminación del sumario respectivo.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737770.