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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737772

Texto oficial

Artículo 90º.- Para los efectos del retiro, se computará como año completo, la fracción de tiempo superior a seis meses.