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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737773.

Texto oficial

Artículo 91º.- El personal de Rayos X y Radioterapia de Carabineros, profesionales como auxiliares, tendrá derecho al abono de un año por cada cinco de servicios continuados a que se refiere el artículo 1º de la ley número 15.737.