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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737774.

Texto oficial

Artículo 92º.- El personal de Carabineros en retiro o que se retire en el futuro y que haya servido o sirviere cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquellos que señala el número 5º del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, tendrá derecho a que el tiempo servido en tal calidad, le sea reconocido como efectivo y anotado en su Hoja de Servicios en el último cargo que ocupó en la Institución. Este tiempo le servirá para todos los efectos legales de quinquenios y especialmente para lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 15.575.