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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737785.

Texto oficial

Artículo 102º.- El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de segunda o tercera clase, según corresponda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos su beneficios, cuando al afectado se la elimina o concede el retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley, siempre que no haya sido tomada la medida correspondiente como consecuencia de un sumario o de una sanción disciplinaria. En iguales condiciones tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el inciso primero del artículo 100º, es eliminado del servicio o se le concede su retiro por una causal distinta.