Texto oficial
Artículo 102º.- El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de segunda o tercera clase, según corresponda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos su beneficios, cuando al afectado se la elimina o concede el retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley, siempre que no haya sido tomada la medida correspondiente como consecuencia de un sumario o de una sanción disciplinaria.
En iguales condiciones tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el inciso primero del artículo 100º, es eliminado del servicio o se le concede su retiro por una causal distinta.