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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737786

Texto oficial

Artículo 103º.- En particular, la pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, será de cargo a los fondos del Estado y se computará en la forma que determina el artículo 95º. Para este solo efecto se les considerará en posesión del grado de Subteniente.