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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737792

Texto oficial

Artículo 109º.- Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio; b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o comisión de servicio; c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses; d) Que fueren llamados a calificar servicios; e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, y f) Que quedaren sin colocación por economía, supresión o reducción.