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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737795.

Texto oficial

Artículo 111º.- Los Generales del Servicio de Orden y Seguridad, exceptuados los Generales Director y Subdirector de Carabineros, al cumplir dos años como Oficiales Generales e igualmente, los Coroneles del mismo Servicio, al cumplir dos años en el grado, deberán elevar solicitud de retiro y será facultativo del Presidente de la República dar lugar al retiro o disponer que el interesado continúe en el servicio.