Texto oficial
Artículo 111º.- Los Generales del Servicio de Orden y Seguridad, exceptuados los Generales Director y Subdirector de Carabineros, al cumplir dos años como Oficiales Generales e igualmente, los Coroneles del mismo Servicio, al cumplir dos años en el grado, deberán elevar solicitud de retiro y será facultativo del Presidente de la República dar lugar al retiro o disponer que el interesado continúe en el servicio.