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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737803.

Texto oficial

Artículo 118º.- Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto. Con todo, serán también causales de retiro absoluto de este personal, las siguientes: a) Haber cumplido treinta años de servicios, y b) Haber cumplido veinte años de servicios efectivos y 55 años de edad.