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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737814

Texto oficial

Artículo 127º.- Los asignatarios de montepío establecido en la presente ley, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los veinte años de servicios requeridos en el artículo 82º y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho en el orden indicado, a la devolución de las imposiciones hechas por el causante, sin intereses. Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante.