Texto oficial
Artículo 128º.- Las pensiones de montepío que correspondan al personal indicado en el artículo 103º, serán de cargo íntegro del Estado.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737815.