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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737822

Texto oficial

Artículo 134º.- El demás personal a contrata de Carabineros que no sea de Secretaría, quedará incluido para los efectos de su retiro, dentro de las disposiciones contenidas en el Capítulo 6º, sin perjuicio de las demás que le sean aplicables.