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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737823.

Texto oficial

Artículo 135º.- El personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío. Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo de que está en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 meses de sueldo. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones sobre las cuales impone el personal a la Caja de Previsión de Carabineros, con excepción de las asignadas por hora semanal de clases, al profesorado de la Institución.