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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737825.

Texto oficial

Artículo 136º.- No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que deje de pertenecer a la Institución por las causales que se indican: a) Destitución o separación del servicio, por orden judicial o administrativa, y b) Por mala conducta, la que será debidamente determinada en el Reglamento respectivo. En general, tampoco tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo, a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin tener derecho a pensión de retiro. Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros.