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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737832

Texto oficial

Artículo 143º.- Los fondos a que se refiere el artículo 141º ingresarán, a partir del 1º de Abril de 1969, a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros". Contra esta cuenta, sólo se podrá girar para los fines previstos en este Título. El Fondo de Desahucio será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga de cargo o administre la indicada Dirección General.