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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737833.

Texto oficial

Artículo 144º.- Los descuentos a que se refiere el Nº 2) del artículo 141º, deberán ser remitidos mensualmente por la Caja de Previsión de Carabineros a la Dirección General de Carabineros, a contar del mes de Abril de 1969.