Texto oficial
Artículo 146º.- La planta fijada por el artículo 1º del presente Estatuto, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, con las modalidades señaladas en el artículo 2º y en el artículo 23º transitorio.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737835.