Texto oficial
Artículo 148º.- El personal en retiro de Carabineros que sea designado por el Presidente de la República para desempeñar cargos o servicios especiales en la Administración Pública, aun cuando tal designación sea en carácter "ad honorem", tendrá derecho a que ese tiempo le sea considerado para los efectos de los quinquenios, siempre que los nuevos servicios los haya desempeñado por tres o más años y que haya efectuado una imposición adicional del 1,2% sobre su pensión durante el tiempo de dichos servicios.