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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737841.

Texto oficial

Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del D.F.L. Nº 213, de 1960, el General Director de Carabineros estará facultado para dictar las resoluciones respectivas en las materias que a continuación se indican: 1) Destinación y traslado de funcionarios hasta la IV.a Categoría, inclusive, y 2) Contratación de profesionales o técnicos, sin obligación de cumplir jornada completa, cuando los fondos del Presupuesto lo permitan.