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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737842.

Texto oficial

Artículo 152º.- El personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la respectiva pensión, tendrá derecho a que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile le anticipe hasta tres meses de la pensión que le corresponderá, pagada por mensualidades. Para gozar de este derecho, deberá presentar a dicha Caja copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión de retiro y del cese de actividad correspondiente.