Texto oficial
Artículo 152º.- El personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la respectiva pensión, tendrá derecho a que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile le anticipe hasta tres meses de la pensión que le corresponderá, pagada por mensualidades.
Para gozar de este derecho, deberá presentar a dicha Caja copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión de retiro y del cese de actividad correspondiente.